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Llegó el momento de presentar la Declaración Anual de Personas Físicas de 2013, entre problemas, prorrogas, falta de información y comunicación del SAT debemos cumplir con esta obligación, por lo que en Despacho Oriente te damos toda la información que necesitas saber.
¿Quién debe hacer la Declaración Anual?
Todas las personas físicas que tuvieran ingresos durante el año 2013, aunque fuera solo una parte o el año completo y tengan las siguientes actividades:
- Arrendamiento de inmuebles (Expiden recibos de arrendamiento)
- Servicios profesionales (Expiden recibos de honorarios)
- Actividades empresariales régimen general o régimen intermedio (Expiden facturas)
- Salarios (nómina) o jubilados que cumplan alguna de éstas condiciones:
o Tengan ingresos anuales mayores a $400,000
o Tengan ingresos por dos o más patrones
o Avisaran a su patrón antes del 31 de Dic del 2013 que ellos realizarían su declaración y tengan gastos personales.
¿Qué necesito para presentar mi Declaración Anual?
- Todos los pagos provisionales de impuestos realizados durante 2013 (Arrendamiento, honorarios, régimen general o régimen intermedio)
- Constancias de percepciones y deducciones expedida por el patrón (honorarios, salarios o jubilados)
- Estados de cuenta en caso de tener inversiones con intereses a favor o en contra
- La clave CIECF (Contraseña) o FIEL (Firma Electrónica Avanzada) en caso de tener devolución de más de $10,000
- CLABE interbancaria para recibir la devolución en caso de obtener saldo a favor.
¿Qué gastos puedo deducir en mi Declaración Anual?
Independientemente de los gastos que deducimos en los pagos provisionales durante el año es posible presentar Gastos Personales pagados durante 2013 para obtener una devolución de impuestos en nuestra Declaración Anual, a continuación mencionamos que gastos puedes incluir:
- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios que estén a nombre del contribuyente y que fueran para él o para sus papás, hijos o conyugue.
- Estudios de laboratorio, análisis clínicos y aparatos médicos de recuperación.
- Lentes ópticos con graduación hasta menores a $2,500.
- Intereses reales por créditos hipotecarios.
- Donativos a organizaciones autorizadas por el SAT y que no superen el 7% de los ingresos del contribuyente durante el ejercicio.
- Colegiaturas de instituciones de educación privada que amparen únicamente pagos de colegiatura de el contribuyente, padres, hijos o conyugue y fueran pagados con transferencia, cheque o tarjeta de crédito/débito, los limites para está deducción son los siguientes:
o Preescolar hasta $14,200
o Primaria hasta $12,900
o Secundaria hasta $19,900
o Nivel Técnico hasta$17,100
o Bachillerato hasta $24,500
NOTA: Cualquier gasto de la lista anterior debe contar con un comprobante fiscal autorizado, ya sea en formato CBB, CFD o CFDI, de otra manera no cumple con los requisitos para ser un gasto autorizado.
¿Tengo que pagar impuestos en la Declaración Anual?
En teoría no, ya que en caso de haber hecho pagos provisionales durante 2013 (Honorarios, arrendamiento, régimen general o régimen intermedio) o tener retenciones (salarios o jubilados) ya se pagaron los impuestos del 2013 por adelantado o nuestro patrón lo hizo por nosotros, pero es posible que al calcular los impuestos de todo el año no coincida con nuestros cálculos provisionales, de igual forma si se tuvieron dos patrones o varios ingresos es posible que nuestra declaración anual salga con un pago ya que al acumular los ingresos por varias actividades brincamos a un renglón más alto de impuesto, mismo que no se calculo por separado en cada actividad.
En caso de que nuestra Declaración Anual salga con pago, el sistema nos genera una línea de captura con la cual solo basta acudir al banco para pagar el impuesto.
¿Qué es la devolución de impuestos?
En caso de haber hecho pagos provisionales durante 2013 (Honorarios, arrendamiento, régimen general o régimen intermedio) o tener retenciones (salarios o jubilados) ya se pagaron los impuestos del 2013 por adelantado pero al ingresar gastos en la Declaración Anual, es posible que tengamos un saldo a favor el cual si cumplimos en tiempo y forma con la declaración nos devolverá el SAT de forma automática.
¿Cuál es la fecha limite para presentar mi Declaración Anual?
Cada año la fecha limite para presentar la declaración es el 30 de Abril, hasta el día de hoy no hay cambio y sigue siendo la fecha límite, en Despacho Oriente consideramos que las fallas y retraso de su sistema para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas 2013 amerita una prorroga de al menos un mes para que todos los contribuyentes cumplan con esta obligación, pero la última palabra la tiene el SAT así que habrá que esperar.
¿Cómo hacer mi Declaración Anual?
En Despacho Oriente contamos con más de 25 años de experiencia, llama hoy mismo para solicitar nuestros servicios o aclarar tus dudas al 5654-1352, 5654-5577 o 5654-1226, nuestras oficinas están en el Distrito Federal pero podemos atenderte sin problemas desde cualquier parte de la republica, nuestro servicio garantiza que tu declaración se hará en tiempo y de forma correcta.
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