HIGH COURT OF JUSTICE - 86000 Villahermosa
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Historia del Poder Judicial del Estado de Tabasco
Durante el primer Congreso Hispanoamericano de los tiempos modernos, reunido en la Península Ibérica con el carácter de Cortes Extraordinarias, nació el Poder Judicial, autónomo e independiente del Legislativo y Ejecutivo.
Conforme al artículo 17 de la Constitución de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, "La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la Ley".
El ejercicio y la administración de justicia en todo el imperio español, atribuidos a diversas instancias y administradores dispersos en intendencias, provincias y partidos, se les prohibió a los otros dos poderes (Arts. 242-245). Este esquema de los tres poderes se retornó al declararse la emancipación y soberanía de México frente a la metrópoli española, y se expandió a todo el frente a la metrópoli española, y se expandió a todo el territorio de la Nueva España en proceso de liberación y autonomía.
Tabasco, mediante la Diputación Provincial, el Ayuntamiento, las demás autoridades y los representantes del pueblo, declaró su independencia, el 31 de agosto de 1821, con la jura del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba en presencia de Juan Nepomuceno Fernández, comandante general del ejército imperial de México y jefe político de la Provincia del Tabasco Independiente, nombre oficial que conservó a lo largo del Imperio de Iturbide. La situación jurídica se mantuvo hasta la proclamación de la República federal, representativa y popular, con el juramento del Acta Constitutiva de la Federación, el 31 de enero de 1824; acto efectuado por Juan Antonio Rincón, coronel de ingenieros, comandante general, jefe superior político del nuevo estado de Tabasco y primer vocal de la Diputación Provincial. Así se erigió el Estado Libre y Soberano de Tabasco, con Villahermosa como capital, que desde 1817 había oficializado el nombre de El Puerto de San Juan Bautista de Villahermosa de Tabasco, con el territorio que fue "el mismo de Provincia de ese nombre".
A partir de esa fecha se inició el proceso de establecimiento y constitución de los poderes estatales con la elección de los ayuntamientos y la integración del Congreso, cuya instalación se llevó a cabo el 3 de mayo de 1824 por medio de la designación del presidente Fernando María de los Tollos y el secretario Nicanor Hernández Bayona. Ese mismo día, mediante el primer decreto expedido por la I Legislatura de Tabasco, se instituyó el Poder Judicial del Estado en estos términos: "Queda depositado y reside el Poder Judicial del Estado por ahora en las autoridades que actualmente ejercen" (Art. 8). De ese modo empezó a operar el Poder Judicial en la nueva entidad, a través de los administradores de justicia en las cabeceras de partido. Mas a raíz de la expedición de la primera Constitución Política del Estado, el 5 de febrero de 1825 -con base en los criterios y principios jurídicos expuestos en la Constitución Española, casi transcrita al pie de la letra en tres títulos y en 66 artículos-, se estructuró su organización y funcionamiento en cuatro secciones, a saber: de la administración de justicia en lo general; de la administración de justicia en lo civil; de la administración de justicia en lo criminal; y de los tribunales, en 50 artículos, estipulando que "La administración de justicia en general corresponde exclusivamente a los tribunales que establece la constitución. Ni el congreso ni el gobernador pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, ni mandar a abrir las fenecidas; por consiguiente, queda prohibido todo juicio por comisión y toda ley retroactiva. Y en los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de persona" (Arts. 127-129).
El Poder Judicial estuvo integrado por los tribunales de 1ra., 2da.y 3ra. instancia; los primeros eran tres, uno por cada una de las cabeceras de Departamento: Tacotalpa de La Sierra, Villahermosa de La Capital y Cunduacán de La Chontalpa, y los demás residían en Villahermosa.
El Tribunal Supremo de Justicia, nombrado por los electores municipales, tenía como funciones: conocer las causas de nulidad de la 3ra. instancia; declarar cuando hubiera lugar a la formación de causa a diputados, gobernador, vicegobernador, consejeros y miembros del propio Tribunal "que fueren acusados legalmente por causa criminal y de que no cumplen con sus obligaciones y salen fuera del círculo de sus deberes" (Artículo 73, fracción XIV); y, además: 1. cerciorarse de las competencias que existían entre los tribunales inferiores y de los recursos de fuerza que introducían las autoridades eclesiásticas; 2. averiguar las causas civiles y criminales que se intentaban contra los jueces del tribunal inferior; 3. conocer los recursos de nulidad interpuestos por sentencias dadas en primera, segunda y tercera instancia, fundamentadas en las faltas de observación a la ley; 4. estar al tanto de las providencias para reponer el proceso y hacer efectiva la responsabilidad del juez; 5. proponer al gobernador las dudas suscitadas sobre algunas leyes en tribunales inferiores y promoverlas ante el Congreso para su debida aclaratoria; 6. dilucidar los grados de suplicación de las causas civiles y criminales de los tribunales inferiores;
7. dirimir las injerencias y competencias de jurisdicción entre diferentes instancias judiciales, a saber: a) de los tribunales inferiores entre sí, b) de los tribunales inferiores y superiores, c) de los tribunales superiores entre sí y d) de los tribunales eclesiásticos, jueces y gobierno; 8. examinar a postulantes para el cargo de escribanos públicos; 9. tomar el examen a candidatos a abogados con los jueces de los demás tribunales, o en su defecto con dos letrados; 10. comunicar a los Tribunales Superiores las leyes y órdenes del Congreso que haya turnado el gobierno; 11. efectuar las visitas a las cárceles cada fin de año, en la víspera de la navidad del Señor, tomando en cuenta el aseo, comodidad, trato, alimentación y la asistencia en general de los presos; y 12. dictar las medidas convenientes en las cárceles, haciendo hincapié en los casos que lo ameritasen. Las prohibiciones eran: a) ser abogado en cualquier negocio ajeno a su cargo, b) testificaren alguna causa, c) concurrir en calidad de "hombre bueno", d) desempeñarse como juez árbitro y e) recibir emolumentos de litigante. Para entrar en funciones, todos los jueces presentaban ante el gobernador el siguiente juramento: "¿Juráis a Dios nuestro Señor haberos fiel y legalmente en el desempeño de las obligaciones que se os han confiado?" -"Sí juro". -"Si así lo hiciereis, Dios os los premie, y si no os lo demande" (Art. 177).
Estos funcionarios se encargaban de: 1. sentenciar y determinar en primera instancia todas las causas civiles y criminales en su territorio; 2. conocer las causas civiles y criminales sobre delitos comunes cometidos por alcaldes constitucionales; 3. amparar la posesión legítima de algún afectado ante el despojo de cualquier juez; 4. llevar a cabo visitas semanarias a las cárceles sin fijar día y hora; 5. informar minuciosamente al Juez de Segunda Instancia sobre la visita mencionada; 6. escuchar en audiencia a cualquier preso que lo solicite y 7. pasar un informe detallado al Juez de Segunda Instancia cada seis meses de las causas civiles y cada tres meses de las criminales. La sentencia causaba ejecutoria en los casos siguientes: a) en pleitos que no excedieran los 200 pesos y b) en juicios sumarísimos sobre cualquier monto.
Los requisitos para ocupar el cargo de juez o magistrado fueron evolucionando conforme avanzaba el siglo XIX. En la Constitución de 1825 se dispuso: a) ser ciudadano mayor de 25 años en ejercicio pleno de sus derechos; b) haber nacido en el territorio o en su caso estar avecindado durante cinco años y tener 500 pesos en bienes o una industria que le produjera 300 pesos anuales; y c) en el caso de no haber nacido en el territorio federal, ocho años de residencia, 8 mil pesos en bienes raíces y una industria que le redituara mil pesos anuales. En la Constitución de 1831 los requisitos fueron mucho más estrictos y en beneficio de la clase dominante: se conserva la edad pero al nativo se le pedían 500 pesos en bienes inmuebles y una industria que le redituara 500 pesos anuales de renta; y a los avecindados se les exigían los tiempos de residencia, los valores inmobiliarios y las ganancias industriales cuyos montos, por ese orden, se indican en cada caso: a) a los nacidos en el territorio nacional, 4 años y 3 mil y 500 pesos; b) a los nacidos en la nación española antes de 1810, 6 años y 8 mil y mil pesos; y c) a cualquier extranjero, 8 años y 10 mil y 1 300 pesos (Art. 48).
El establecimiento y desarrollo del Poder Judicial fue planteado sobre principios y criterios expresados por diversas leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y las distintas constituciones que se sancionaron a través del tiempo. El 17 de mayo de 1825, después de la expedición del primer código fundamental del Estado, se promulgó la "Ley reglamentaria para facilitar la más pronta y recta administración de justicia en lo civil y criminal de su gobierno interior"; y el 27 de octubre de 1827 se decretó la segunda "Ley Reglamentaria para los juzgados y tribunales del mismo Estado", de manera que el Poder Judicial se integró en la forma siguiente:
A. Tribunales Inferiores, con las siguientes subinstancias: 1) presidente de la junta de policía; 2) alcaldes auxiliares y 3) alcaldes constitucionales del primer voto; B. Tribunales Superiores de 11, 21 y 31 instancia; y C. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), integrado por la 11, 21 y 31 Salas. Además de esa leyes, sobresalieron los decretos del 23 de marzo de 1825, relativo a los salarios de los jueces letrados para el cargo de magistrados (1 200 pesos anuales) y del magistrado del TSJ (1 500); del 17 de octubre del mismo año, tocante a infracciones cometidas en las providencias interlocutorias de los jueces provisionales de 11 instancia; del 29 de abril de 1826, por el cual se ampliaron las funciones de los jueces y juicios conciliadores; del 2 de julio siguiente, que estableció el cargo de asesor del Poder Judicial con sueldo de 2 mil pesos anuales, y asignó 1 600 al magistrado supremo; y del 22 de junio de 1827, que consolidó la administración de justicia sobre causas civiles y criminales; y el acuerdo del Congreso, del 29 de agosto de 1827, por el cual se solicitaba al vicegobernador Marcelino Margalli que luego de examinar los títulos y la adhesión a la independencia de los letrados asesores Benito Rosales, Miguel A. Machado y Simón Portes, designara al magistrado único del TSJ, nombramiento que recayó en el primero de ellos.
La Constitución del 16 de noviembre de 1831 estipuló que "La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles criminales pertenece exclusivamente a los tribunales" (los cuales eran de 11 y 21 instancia), y atribuyó al Poder Judicial el nombre de Suprema Corte de Justicia del Estado, cada una de cuyas salas tenía un magistrado y dos conjueces, electos por el Congreso. Las salas juntas, antecedente del Pleno, tenían funciones específicas.
Avanzado el siglo XIX se pusieron en funcionamiento elementos jurídicos para fortalecer el ejercicio de la justicia: la creación de jueces de Paz en 1839; la expedición de la Constitución del 17 de agosto de 1850; la Ley Orgánica del Tribunal, del 24 de diciembre de ese mismo año, y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco (ya con este nuevo nombre), decretado el 6 de diciembre de 1851 por el vicegobernador Manuel Ponz y Aidil. En estas disposiciones estableció que "El Poder Judicial reside en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en los individuos que juzgan a funcionarios y en los jueces inferiores" encargados de juzgar a los demás. El TSJ quedó integrado por tres magistrados, el presidente, el pleno, el fiscal, tres salas y un secretario. Una de las principales actividades era la visita a las cárceles, los sábados y a fines de año antes de la navidad, efectuadas mediante un ceremonial fastuoso en torno a la comitiva de funcionarios encabezada por el magistrado. Se estatuyeron el Juzgado de Primera Instancia de lo criminal con sede en la capital y los juzgados civiles en las cabeceras departamentales; y en general se reforzó el funcionamiento de los juicios conciliatorios y verbales, a cargo de los alcaldes y jueces de paz. En ese tiempo los delitos más comunes entre las mujeres eran complicidad en hurtos y homicidios, exposición de partos e injurias a la autoridad; y entre los hombres: homicidios, hurtos, abigeato, sodomía, fuga de prisión, injurias graves, incendios, infanticidios, poligamia, motín, desobediencias a la justicia, portación de armas prohibidas, riñas, escándalos, escalamiento, falsificaciones, ebriedad, abusos de autoridad y difamaciones.
El promedio mensual de sentenciados por diversos delitos era de 20. La Ley Orgánica mencionada hizo hincapié en los recursos de apelación, súplica, nulidad, indulto, quejas y responsabilidad, con objeto de hacer brillar el servicio de la justicia, los derechos ciudadanos y las garantías constitucionales. Tanto la Constitución expedida el 15 de septiembre de 1857 como "La Ley relativa a la Organización de los Tribunales y Juzgados del Estado de Tabasco" del 3 de diciembre siguiente, sintetizaron jurídicamente los logros emanados del movimiento de Ayutla: la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito Federal y Territorios, del 23 de noviembre de 1855, que suprimió los tribunales especiales que conocían con jurisdicción privativa de los asuntos del clero y del ejército, y abolió los fueros de que disfrutaban en tal sentido los miembros de esas instituciones; la ley que declaraba libres de la coacción del Estado para exigir su cumplimiento, a los que hubieran hecho votos monásticos; la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas, del 26 de junio de 1856, que afectó los bienes de las corporaciones eclesiásticas y civiles; y los preceptos de la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857, basados en la separación de la Iglesia y el Estado.
En la Constitución tabasqueña se estipuló el juramento de los magistrados en esta forma: "Juro desempeñar, leal y patrióticamente el cargo de magistrado que me ha conferido el pueblo conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación"; y se dispuso que "el Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en los Tribunales inferiores, integrado por dos magistrados, un fiscal y nueve numerarios para suplir a sus propietarios en sus ausencias, con una duración de 4 años; los jueces de primera instancia, 2 años, y el de juez de paz uno". En cuanto a los negocios mercantiles, los jueces de primera instancia se sujetaban para su decisión y calificación a las ordenanzas de Bilbao, siempre y cuando no se opusieran a la Ley fiscal. Para una administración de justicia pronta y expedita, el territorio estatal se dividió en seis partidos judiciales: San Juan Bautista, La Sierra, La Chontalpa, Jonuta, Macuspana y Huimanguillo, con un juez encargado de lo civil y de lo criminal, un escribano y un escribiente como ministro ejecutor en cada una de las cabeceras de partido. Hasta esos años continuaba el criterio de que no podían ser magistrados el gobernador, el vicegobernador, los diputados locales y federales, los senadores, los eclesiásticos y los empleados con nombramiento federal.
El 4 de febrero de 1870, el Congreso local decretó la "Ley Orgánica para el arreglo de la administración de justicia en los Tribunales del Estado", por la cual se establecieron los siguientes partidos judiciales: 1. El Centro, integrado por Nacajuca y San Juan Bautista; 2. La Chontalpa, por Jalpa, Comalcalco y Cunduacán; 3. Macuspana; 4. Huimanguillo; 5. La Sierra, por Teapa, Tacotalpa y Jalapa; y 6. Usumacinta, por Jonuta y Balancán. Los jueces de Paz (propietario y suplente) estaban distribuidos de esta manera: tres en la capital; dos en las cabeceras de partido: Frontera, Nacajuca, Jalpa, Comalcalco, Paraíso, Cunduacán, Cárdenas, Huimanguillo, Teapa, Jalapa, Tacotalpa, Macuspana. Jonuta y Balancán; y uno en los poblados de Tamulté de las Barrancas, San Francisco Estancia Vieja, Mazateupa, Guatacalca, Tecoluta, Guaytalpa, Olcuatitán, Oxiacaque, Pueblo Nuevo de Ocuitzapotlán, Tamulté de las Sabanas,Jalupa,Soyataco,Mecoacán,Ayapa, Iquinuapa, Chichicapa, Tecoluta de las MontaÑas, Cupilco, Cúlico, San Felipe Río Nuevo, Santa Ana, Cupilquillo, Ocuapan, Tecominoacán, Mecatepec, Zanapa, Concepción, Tapijulapa, Oxolotán, Puxcatán, Jahuacapa. Astapa, Cacaos, Pueblo Nuevo de las Raíces, Tepetitán, San Fernando, San Carlos\ Montecristo, San Pedro, Santa Ana, EstapilIa, Usumacinta y Tenosique. Y los jueces de primera instancia residían en la capital y en Cunduacán, Macuspana, Huimanguillo, Teapa y Jonuta, y su jurisdicción se extendía a las causas civiles y criminales, de hacienda y mercantiles. Aún se seguía observando el decreto de las Cortes Españolas del 24 de marzo de 1813 sobre la responsabilidad de delitos y faltas de servidores públicos en el Estado.
El progreso de la administración de justicia tuvo dos puntos de apoyo en 1883: la Constitución local expedida el 22 de septiembre y la "Ley Orgánica de la administración de justicia y reglamentaria de los Arts. 92, 99, 101 Y 102 de la Constitución del Estado". En esos ordenamientos se declaró que "El Poder Judicial se deposita en el Tribunal Supremo de Justicia y en los diversos juzgados de la administración de Justicia": de 11 instancia, de paz, de lo criminal y rurales. El Tribunal Superior estaba integrado por tres salas, tres magistrados, un fiscal y tres secretarios, uno del tribunal y de la primera sala, y los otros para las restantes. Eran requisitos para ser magistrado: haber cumplido 30 años de edad, gozar plenamente de todos los derechos, no tener antecedentes penales, ser originario del Estado y conocer la ciencia del derecho. Los jueces de paz se distribuían tres en la capital, dos en las villas y ciudades, y uno en las demás poblaciones; y se nombraban en el pleno del Tribunal con base en temas presentadas por los ayuntamientos respectivos. Los jueces rurales aparecieron por primera vez en la ley de 1883; había un propietario y un suplente en riberas, rancherías y vecindarios; conocían las causas civiles que no excedieran de 100 pesos, cuya diligencia se asentaba en un libro con estos datos: demandante, demandado, cantidad reclamada, causa de la reclamación, fecha de la demanda y de la sentencia y proceso efectuado ante dos testigos; intervenían en las diferencias suscitadas entre los hacendados y los peones acasillados, cuando no revistieran carácter contencioso como las liquidaciones de cuentas hereditarias u otras semejantes; y sus resoluciones eran reclamables ante los jueces de paz de la jurisdicción dentro de los 10 días siguientes, después de los cuales quedaban ejecutoriadas. La administración de justicia decimonónica se consolidó en la Constitución de 1890, según la cual "El Poder Judicial se deposita en el Tribunal Supremo de Justicia y en los Juzgados". La elección de los magistrados propietarios y suplentes era indirecta. Y los supernumerarios tenían la función de simples consejeros.
Durante la usurpación huertista, en pleno movimiento revolucionario, el general Alberto Yarza expidió la Constitución del 3 de febrero de 1914, que en su parte relativa dice: "El Poder Judicial está representado por el Tribunal Superior de Justicia y por los Tribunales de Primera Instancia", cuyos miembros eran electos cada 4 años, siendo abogados titulados con servicio en la judicatura y edad mínima de 30 años. Y estableció que los ministerios públicos tenían la función de, defender los derechos del Estado y de la sociedad, estando bajo las órdenes del procurador y adscritos al Poder Judicial. Uno de los primeros hitos de la revolución tabasqueña fue la Ley Orgánica de la Administración de Justicia del Estado, sancionada el 28 de septiembre de 1915 por el general Francisco J. Mújica. En ella se estipuló que el Poder Judicial estaría integrado por dos magistrados y un fiscal, debiendo ser abogados con 2 años mínimos de práctica profesional y 25 de edad, nombrados directamente por el Ejecutivo del Estado. La presidencia se renovaba cada mes para su ejercicio, y los magistrados operaban en dos salas unitarias y permanentes.
Los juzgados mixtos de primera instancia tenían su sede en Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Teapa, Macuspana, Balancán y Frontera. En la capital había un juzgado para asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía excediera de 100 pesos, y un juez penal de primera instancia cuya jurisdicción abarcaba los municipios de Nacajuca, Jalapa, Jalpa y Centro. El Juzgado Mixto de Comalcalco extendía su acción hasta el municipio de Paraíso; el de Teapa hasta Tacotalpa, el de Balancán hasta Montecristo y Tenosique, y el de Frontera hasta Jonuta. Uno de los aportes de esta Ley fue la creación del Juzgado Municipal en cada una de las cabeceras de partido, facultado para conocer los asuntos civiles menores de 100 pesos, siempre y cuando no hubiera juez mixto de primera instancia, y para instruir las primeras diligencias hasta decretar la formal prisión en los asuntos criminales, debiendo remitir las causas y los reos al juez mixto de la jurisdicción correspondiente. Los jueces mixtos eran nombrados por el Ejecutivo estatal a propuesta del Tribunal.
La Constitución aún vigente, expedida el 5 de abril de 1919 por el general Carlos Greene Ramírez, gobernador constitucional que había tomado posesión del cargo el 10 de marzo; y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, del 2 de junio del mismo año, aprobadas por el Congreso Constituyente local, fueron el resultado de las ideas progresistas de revolucionarios prominentes, entre otros Rafael Martínez de Escobar, José Domingo Ramírez Garrido, Francisco J. Santamaría, Fernando Aguirre Colorado, Pedro Casanova Casao, Santiago Ruiz Sobredo y Federico Martínez de Escobar. Esa legislación dispuso que "...se deposita el Poder Judicial en el Tribunal Superior de Justicia, en los Jueces de Primera Instancia y en los Juzgados Municipales". El TSJ se integró con tres salas y tres magistrados electos cada 4 años por el Congreso, debiendo ser ciudadanos mexicanos de 35 años de edad, abogados titulados con 5 años de profesión y tres como mínimo de judicatura, y sin ser ministros de ningún culto. El presidente y los jueces municipales eran electos por 1 año, y los jueces de primera instancia cada dos.
Para la administración de la justicia el territorio estatal quedó dividido en nueve distritos, a saber: 1ro. Villahermosa, integrado por los municipios de Jalpa, Nacajuca, Jalapa y Centro, con un Juez: de Primera Instancia de lo Civil y de lo Criminal; 20 Frontera, con los municipios de Centla y Jonuta; 30 Balancán, con Montecristo y Tenosique; 40 Huimanguillo; 50 Cárdenas; 60 Macuspana; 70 Cunduacán; 80 Comalcalco, con Paraíso, y 90 Teapa, con Tacotalpa. Se establecieron Juzgados Mixtos para atender las causas civiles y criminales en cada una de las cabeceras de los distritos judiciales, y jueces municipales o conciliadores en los pueblos y riberas donde no existen aquéllos; se ampliaron las funciones del oficial mayor, para que llevara los libros de oficina y de registro de expedientes; se hizo hincapié en el actuario o notificador y en la organización del archivo judicial, integrado por tres departamentos (Tribunal Superior, Juzgado de Primera Instancia y Juzgados municipales), cada uno con secciones de lo civil y lo penal. Una de las peculiaridades de esa legislación fue la suspensión inmediata del recurso de nulidad.
El 30 de noviembre de 1966, el Pleno del TSJ expidió el Reglamento para su propio régimen interior, a efecto de hacerlo más dinámico y de aplicar los preceptos reguladores de la Ley Orgánica de 1948. Así, se creó la biblioteca y se activaron el libro de actas del pleno y el control de los reos bajo fianza, de la correspondencia y de los expedientes, relacionando las entradas de todo asunto, previa la resolución de los más urgentes. También se regularon la integración del pleno, lo que debía asentarse en los libros de acuerdos, la forma de emitir el voto particular en caso de disidencia de algunos de los magistrados, la intervención del magistrado suplente visitador y honorario, los sorteos de tocas y expedientes listos para sentencia -poniendo orden en la resolución de los mismos y en aquellos que revisaba la Corte para una nueva sentencia a cargo del magistrado visitador-, las obligaciones del secretario auxiliar de acuerdos, el oficial mayor, el encargado del archivo, las secretarias taquimecanógrafas de los magistrados y el actuario, y finalmente los ordenanzas. En el ámbito de la modernización de la vida nacional y de la adecuación de las instituciones públicas a los tiempos nuevos de la sociedad, el 27 de octubre de 1990 el Congreso local expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco. Este ordenamiento afirma que "compete al Poder Judicial del Estado... aplicar leyes civiles y penales en asuntos del fuero común, así como en los del orden federal y castrense en los casos que la Constitución Federal de la República le concede jurisdicción expresa"; y dispone que esté integrado por el TSJ, por los juzgados de primera instancia, civiles, penales, mixtos y de lo familiar, por el jurado popular, los árbitros y algunas dependencias del Ejecutivo Estatal que prevengan las leyes;
Siendo sus auxiliares en el servicio de la justicia: los presidentes municipales y los ayuntamientos, los directores, jefes y ayudantes de las policías judicial, preventiva, fiscal y de tránsito, los peritos, intérpretes, síndicos, interventores, tutores, jurados, albaceas, depositarios y similares en funciones que le sean encomendadas por la Ley, los directores del Registro Público de la Propiedad, del Archivo, del Registro Civil y sus Oficiales, y los notarios públicos y todos los demás a quienes las leyes le confieren ese carácter. Para la administración de la justicia, el territorio estatal se dividió en 18 distritos judiciales, 17 de ellos correspondientes a los municipios, con sede en la respectiva cabecera, y el Décimo Octavo situado en Villa La Venta para atender las rancherías y ejidos de los municipios de Cárdenas y Huimanguillo. El Tribunal Superior quedó formado por 10 magistrados numerarios con el carácter de inamovibles, para actuar en el pleno y en dos salas penales y una civil, cada una con tres magistrados incluyendo al que la preside. La presidencia del TSJ recae en un magistrado numerario, electo en escrutinio secreto y directo del pleno durante la primera sesión del mes de enero de cada año, cuya responsabilidad se prolonga por 12 meses con la posibilidad de ser reelecto. Y con la finalidad de fortalecerlo, el Poder Judicial cuenta con las siguientes dependencias: Secretaría General de Acuerdos, Oficialía Mayor, Tesorería y Archivo Judicial, Biblioteca, Oficialía de Partes, Comisión Editorial y Centro de Estadística, Informática, Computación y Especialización Judicial.
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