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Cuidados a largo plazo
Las enfermedades crónicas no transmisibles (cáncer, infartos al miocardio, enfermedad pulmonar obstructiva, diabetes, demencia, etcétera), pueden afectar a todos los grupos de edad y dar como resultado, dependiendo de las condiciones de vida, del acceso a los servicios de salud con los que cuenten y de la adherencia terapéutica, alguna discapacidad y/o dependencia que puede exigir cuidados a largo plazo.
Los cuidados a largo plazo son actividades llevadas a cabo por otras personas, para que las personas que han tenido una pérdida de la capacidad intrínseca¹ o corren riesgo de tenerla, puedan mantener un nivel de capacidad funcional conforme con sus derechos básicos, sus libertades fundamentales y la dignidad humana (OMS, 2015).
La Constitución Política de la Ciudad de México (2017) en el Artículo 9º establece el derecho al cuidado, en donde se describe que, “toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida […] El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado”.
Personas cuidadoras
A nivel nacional los cuidados son concebidos como una responsabilidad primaria de las familias, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el Artículo 9º, establece que, “La familia de las personas adultas mayores deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral”; sin embargo, en México, los cuidados familiares han recaído en: el/la cónyuge, hijas/hijos o nueras, quienes se encargan de proporcionar cuidados; y sobre todo, en las mujeres integrantes de la familia, quienes representan el 86%² de los casos. A este fenómeno se le conoce como feminización del cuidado (Huenchuan, 2018). De acuerdo con diferentes estudios, las personas cuidadoras son mujeres con baja escolaridad, solteras, viudas y/o divorciadas, jóvenes y/o adultas mayores, con un fuerte vínculo familiar con la persona que requiere los cuidados.
Las personas cuidadoras pueden ser informales (familiares, amigos, voluntarios), quienes no son remuneradas; y formales, personas cuidadoras, capacitadas y remuneradas.
Las actividades que realizan las personas cuidadoras son:
- Supervisar y apoyar en las actividades de la vida diaria (baño, alimentación, vestido, movilidad, etcétera).
- Acompañar y dar contención emocional.
- Colaborar en el cuidado de la salud (toma de signos vitales, compra y administración de medicamentos).
- Planear actividades rutinarias.
- Apoyar en actividades del hogar.
- Resolver situaciones conflictivas.
Los cuidados que realizan las personas, depende de las capacidades físicas y psicológicas que tenga la persona.
Sobrecarga de las personas cuidadoras
Si durante el proceso en el que se brindan los cuidados, las actividades ejecutadas son complejas, extensas, costosas, mal remuneradas, exigentes, etcétera puede suscitarse una sobrecarga en las personas cuidadoras. Esta sobrecarga hace referencia a un estado de agotamiento emocional, estrés y cansancio (Torres, B; et al, 2018), que puede desencadenar algunos problemas biopsicosociales:
Es importante considerar que las personas cuidadoras son sujetos de derechos, que requieren atención para prevenir los riesgos que se puedan derivar del rol de cuidados.
Para anticiparse y evitar estos riesgos en las personas, se deben distribuir las tareas de cuidado de manera equitativa, brindar acompañamiento y capacitación; así como, reforzar acciones de autocuidado.
Medidas de autocuidado
La OMS (2019) define el autocuidado como “la capacidad de las personas, familias y comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un proveedor de atención médica”.
El autocuidado en personas cuidadoras implica la práctica de:
Referencias
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2018). Los cuidados en América Latina y el Caribe. Disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44361/1/S1801102_es.pdf
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2021). Indicadores sobre envejecimiento y personas mayores. Disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/47641/1/S2101014_es.pdf
- Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) (2018). Ley de los Derechos de las Personas Mayores. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/ley-derechos-adultos-mayores.pdf
- INFO CdMx (2017). Constitución Política de la Ciudad de México (2017). De los Derechos Humanos. Disponible en https://www.infocdmx.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf
- Huenchuan, S. (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44369/1/S1800629_es.pdf
- Organización Mundial de la Salud (OMS) (2015). Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud. Disponible en https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/186466/9789240694873_spa.pdf
- Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2021). Support for dementia. [MOOC]. Disponible en https://www.campusvirtualsp.org/es/curso/isupport-capacitacion-sobre-aptitudes-y-conocimientos-para-quienes-cuidan-de-personas-con
- Ruíz, A; Nava, M. (2012). Cuidadores: responsabilidades y obligaciones. Medigraphic, 11 (3), p. 163-169.
- Torres, B; Agudelo, M; Pulgarín, A; Berbesi, D. (2018). Factores asociados a la sobrecarga en el cuidador primario. Univ Salud 20 (3), pp 261-269. Disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/reus/v20n3/2389-7066-reus-20-03-00261.pdf
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