PAM Abogados, S.C. - 01090 Ciudad de México

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El pasado viernes 12 de noviembre se publicó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.” que estableció un nuevo régimen fiscal optativo en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al que se le ha denominado “RESICO” (Régimen Simplificado de Confianza).

Sujetos: Las personas que pueden optar por este régimen son las que en el año anterior hubiesen recibido ingresos menores a $3,500,000.00 y que realicen únicamente:

  1. actividades empresariales,
  2. actividades profesionales y
  3. quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes,

Determinación.

Pagos mensuales. La tasa en este régimen será las siguientes:

TABLAMENSUAL

Monto de los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVATasa aplicable
Hasta      25,000.001.00%
Hasta      50,000.001.10%
Hasta      83,333.331.50%
Hasta      208,333.332.00%
Hasta      3,500,000.002.50%

Cálculo del impuesto anual: Deberán presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente considerando el total de los ingresos del ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna.

TABLAANUAL

Monto de los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVATasa aplicable
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Requisitos para entrar al RESICO:

  1. Encontrarse activos en el RFC. Si reanuda actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en CFDI no hayan excedido de $3,500,000.00.
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Restricciones para entrar en el RESICO:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban ingresos por honorarios o actividades empresariales que la ley permite asimilar a salarios y haya elegido esta opción.

Obligaciones:

  1. Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
  2. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  3. Contar con CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  4. Obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  5. Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen.
  6. Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  7. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente.

Retención por servicios a personas morales. Las personas morales deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA.

Exentos: Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 efectivamente cobrados no pagarán el impuesto por los ingresos provenientes de dichas actividades

Para mayor información sobre asuntos relacionados con el tema de RESICO o en caso de requerir apoyo o asesoría legal en materia fiscal o corporativa, contáctenos a través del correo electrónico [email protected] o comuníquese al teléfono 55- 56-16-42-80.

Nota aclaratoria: Este artículo no representa asesoría ni opinión formal alguna, si requiere asesoría por favor comuníquese con nosotros.

Contact PAM Abogados, S.C.

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Av. Insurgentes Sur 2453, suite 6000, Tizapan, Álvaro Obregón, C.P. 01090 CDMX Atizapán, 01090 Ciudad de México, CDMX, Mexico

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City : CDMX

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