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El pasado viernes 12 de noviembre se publicó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.” que estableció un nuevo régimen fiscal optativo en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al que se le ha denominado “RESICO” (Régimen Simplificado de Confianza).
Sujetos: Las personas que pueden optar por este régimen son las que en el año anterior hubiesen recibido ingresos menores a $3,500,000.00 y que realicen únicamente:
- actividades empresariales,
- actividades profesionales y
- quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes,
Determinación.
Pagos mensuales. La tasa en este régimen será las siguientes:
TABLAMENSUAL
Monto de los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Cálculo del impuesto anual: Deberán presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente considerando el total de los ingresos del ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna.
TABLAANUAL
Monto de los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA | Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1.00% |
Hasta 600,000.00 | 1.10% |
Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Requisitos para entrar al RESICO:
- Encontrarse activos en el RFC. Si reanuda actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en CFDI no hayan excedido de $3,500,000.00.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Restricciones para entrar en el RESICO:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Perciban ingresos por honorarios o actividades empresariales que la ley permite asimilar a salarios y haya elegido esta opción.
Obligaciones:
- Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
- Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
- Contar con CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
- Obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
- Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen.
- Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
- Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente.
Retención por servicios a personas morales. Las personas morales deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA.
Exentos: Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 efectivamente cobrados no pagarán el impuesto por los ingresos provenientes de dichas actividades
Para mayor información sobre asuntos relacionados con el tema de RESICO o en caso de requerir apoyo o asesoría legal en materia fiscal o corporativa, contáctenos a través del correo electrónico [email protected] o comuníquese al teléfono 55- 56-16-42-80.
Nota aclaratoria: Este artículo no representa asesoría ni opinión formal alguna, si requiere asesoría por favor comuníquese con nosotros.
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