Tribunal Electoral de San Luis Potosí - 78216 San Luis

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About Tribunal Electoral de San Luis Potosí

22 de febrero de 1991 se instala el Tribunal de lo Contencioso Electoral, conformado por tres Magistrados numerarios y un supernumerario. Conocía de los recursos de Revisión y Queja. Sus resoluciones eran obligatorias y sólo podían ser modificadas total o parcialmente por el Colegio Electoral del Congreso del Estado (creado en 1990), el cual calificó las elecciones de Gobernador, Ayuntamientos y Alcaldes Constitucionales.

14 de octubre de 1994, se establece que el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral es un Organismo autónomo e independiente integrado por tres Magistrados numerarios y tres supernumerarios designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Así mismo se disponía que durante el proceso electoral se integrará una Sala de Segunda Instancia con el Presidente del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral y con cuatro Magistrados miembros del Supremo Tribunal de Justicia, con competencia para resolver el Recurso de Reconsideración y sus resoluciones eran definitivas e inatacables.

20 de noviembre de 1996, desaparece el Tribunal de lo Contencioso Electoral y se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, mediante reforma y adición del artículo 90 fracción IV de la Constitución Política del Estado de San Luís Potosí: “El Poder Judicial del Estado se deposita en: IV. El Tribunal Electoral, el cual con excepción de las atribuciones que se conceden a los mencionados en tres fracciones que anteceden será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial del Estado”.

Este Tribunal Electoral se conformó de cuatro Salas [Regionales] de Primera Instancia, integradas con tres Magistrados numerarios y tres supernumerarios cada una, con el fin de acercar la justicia electoral a las diferentes zonas de los Estados [Centro, con sede en la capital del Estado; Zona Media, con sede en Rioverde; Zona Altiplano, con sede en Matehuala y Zona Huasteca, con sede en Ciudad Valles] y agilizar la resolución de los recursos de Revisión e Inconformidad; además de una Sala de Segunda Instancia integrada por cinco Magistrados numerarios y el mismo número de supernumerarios, que conocía del recurso de Reconsideración y Apelación en los casos en que las elecciones para renovar Ayuntamientos se decidieran en una segunda vuelta electoral[1].

30 de septiembre de 1999, se introduce una nueva hipótesis del Recurso de Inconformidad, y se derogan los Recursos de Revocación y Revisión con la salvedad de quien resienta un perjuicio por los actos y acuerdos de los organismos electorales lo reclamará ante el Tribunal Electoral mediante el Recurso de Inconformidad. Por lo que hace a la integración del Tribunal Electoral, quedó conformado por las mismas cuatro Salas Regionales, siendo estas unitarias, con competencia para conocer del Recurso de Inconformidad; por lo que respecta a la Sala de Segunda Instancia, esta se integra con tres Magistrados numerarios y tres supernumerarios, con competencia para conocer de los Recursos de Reconsideración y Apelación, en los casos de segunda votación.

30 de julio de 2005, se modificaron diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de San Luís Potosí; desapareciendo la segunda votación o segunda vuelta electoral. En materia de recursos, se introducen de nueva cuenta los de Revocación y Revisión que habían sido suprimidos en la reforma del mes de julio de 2002, eliminando así el Recurso de Apelación, en razón de que era únicamente procedente durante la segunda votación en las elecciones para la renovación de Ayuntamientos, figura que fue eliminada.

10 diez de mayo del año 2008, se reforma la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a fin de establecer la permanencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de asegurar la legalidad de los actos y resoluciones de los organismos electorales, a través de un órgano jurisdiccional permanente que impulsara la especialización requerida para tal efecto: “Artículo 32 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, […] para resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales, se instituirá un Tribunal Electoral, como órgano permanente y especializado del Poder Judicial del Estado, que será la máxima Autoridad jurisdiccional en la materia.” Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, artículo 26, quinto párrafo: […] “la Sala de Segunda Instancia continuará funcionando de manera permanente, con el personal estrictamente necesario para su funcionamiento, salvo en los casos de elecciones extraordinarias, en las que las Salas se integrarán de manera normal”; y, artículo 40. […] “la Sala de Segunda Instancia funcionará en forma colegiada y será competente para conocer durante y fuera del proceso electoral de los recursos de Revisión y Reconsideración; siendo además la responsable de las tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia.”

10 de febrero de 2014, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, estableciendo que las autoridades electorales jurisdiccionales locales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

23 de mayo del 2014, se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su Título Tercero del Libro Tercero, establece las bases generales para la creación de las citadas autoridades jurisdiccionales, y al efecto se señala su naturaleza, integración, atribuciones, especificando el proceso de elección de los magistrados; debiendo resaltarse el hecho de que el ordenamiento invocado, en su artículo 105, numeral 2 señala expresamente que los multicitados organismos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.

26 de junio de 2014, se reforma el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a fin de establecer que el Tribunal Electoral del Estado es un órgano jurisdiccional de única instancia y especializado en materia electoral en el Estado, dotado de autonomía técnica, gestión en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones; que no formará parte del Poder Judicial del Estado, y se integra por tres magistrados designados por el Senado de la República, que actuarán en forma colegiada, y permanecerán en su encargo durante siete años.

02 de octubre de 2014, la Cámara de Senadores designó a los Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de los Estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y el entonces Distrito Federal.

22 de octubre de 2014, se lleva a cabo el evento protocolario de instalación del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, integrado por la Magistrada Yolanda Pedroza Reyes y los Magistrados Rigoberto Garza de Lira y Oskar Kalixto Sánchez.

[1] Prevista en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicada el 23 de diciembre de 1996, con vigencia en el proceso electoral de 1997.

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