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CITTAA – SANIDAD AMBIENTAL E HIGIENE ALIMENTARIA – Diseño e implantación de sistemas de autocontrol (alimentario y piscinas), etiquetado de alimentos, notificaciones (complementos alimenticios) y otras gestiones - Cittaa.com

El reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que las empresas alimentarias deben cumplir con el requisito obligatorio de elaborar, aplicar y mantener un procedimiento permanente basado en los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

Para que estos procedimientos de autocontrol puedan ser aplicadas en todas las situaciones, incluidas las pequeñas empresas, es preciso establecer mecanismos de flexibilidad que lo permitan (SANCO/1955/2005 rev. 3), lo que da lugar a la validez del sistema con la aplicación de Prácticas Correctas de Higiene (PCH).

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor fué apobado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Las disposiciones de este reglamento se aplican a todos los alimentos destinados al consumidor final incluidos los que son servidos por/y a las colectividades. Este reglamento regula la información obligatoria de las etiquetas: la información nutricional, su legibilidad, asi como la indicación de la presencia de alérgenos entre otras cosas.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos regula la inclusión de información voluntaria en las etiquetas.

Los complementos alimenticios (CA) son productos alimenticios cuyo fin es complementar la dieta normal como fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, y en forma dosificada. Los complementos son productos alimenticios cuyas normas de producción y comercialización no se encuentran armonizadas en su totalidad a nivel del Mercado Único. En la Unión Europea se regulan por la directiva 2002/46/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. Estos complementos necesitan notificar su puesta en el mercado ante las autoridades competentes (artículo 9 del Real Decreto 1487/2009) con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado.

Las empresas alimentarias estan obligadas a estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), en cumplimiento del Real Decreto 191/2011.

Inscripción del Registro Sanitario de aquellos alimentos que precisen de su inscripción.

Asesoramiento y elaboración de respuestas ante requerimientos de la Administración Sanitaria conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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