Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, Sala Superior - 44920 Guadalajara
About Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, Sala Superior
V. Atribuciones
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Artículo 41 El Titular de la Dirección de Visitaduría, Estadística y Planeación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar al personal adscrito al área de la Visitaduría en cumplimiento a las disposiciones de ley;
II. Llevar el control de la correspondencia de la Dirección, según instrucciones que gire la Junta de Administración o la Sala Superior;
III. Realizar y coordinar, en términos de la Ley y del presente Reglamento, las acciones de apoyo necesarias a los Visitadores;
IV. Practicar u ordenar a los Visitadores la verificación de las Salas Unitarias, Ponencias de Sala Superior y Secretaría General de Acuerdos; mediante la práctica de visitas ordinarias por lo menos una vez al año, visitas mensuales, extraordinarias y comisiones especiales; de conformidad con las disposiciones que emita la Junta de Administración;
V. Informar a la Junta de Administración, en forma inmediata sobre la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia en las Salas Unitarias y ponencias de la Sala Superior y además ser constitutivo de responsabilidad para los servidores públicos del órgano visitado;
VI. Canalizar a los órganos especializados correspondientes las peticiones que realicen los integrantes de las Salas Unitarias y Ponencias de la Sala Superior durante las visitas de inspección;
VII. Recibir las quejas o denuncias que se presenten por escrito durante la práctica de las visitas ordinarias y remitirlas a la Junta de Administración y al Órgano Interno de Control;
VIII. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección;
IX. Enviar con 15 días hábiles de anticipación los oficios de aviso a los titulares de las Salas Unitarias y Ponencias de Sala Superior para que comuniquen al público en general lo concerniente a la visita;
X. Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita, cuando así lo apruebe la Junta de Administración y exista causa fundada para ello;
XI. Solicitar a la Junta de Administración que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso que, durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
XII. Solicitar a la Junta de Administración, previa justificación, la autorización para llevar a cabo las visitas de inspección extraordinarias que considere necesarias, así como realizar las que la Sala Superior o la Junta de Administración ordenen;
XIII. Delegar las atribuciones correspondientes a los Visitadores para la práctica de visitas; y en su caso, designar al o los Visitadores necesarios para el desahogo de las visitas extraordinarias.
XIV. Rendir los informes que sean requeridos por la Sala Superior o la Junta de Administración;
XV. Solicitar a los Órganos especializados o a las Salas Unitarias y Ponencias de la Sala Superior, la información que se requiera para la realización de las funciones de la Dirección de Visitaduría, Estadística y Planeación;
XVI. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y conducta de los Visitadores;
XVII. Informar a la Junta de Administración los resultados de la evaluación de los visitadores, y, en caso de ser negativos, proponer las medidas correctivas;
XVIII. Vigilar que el procedimiento de visita y actas que se elaboren, se ajusten a los lineamientos a que se refiere el presente Reglamento;
XIX. Solicitar al Órgano Interno de Control cuando exista razón fundada, derivada de las visitas de inspección; la investigación de algún hecho o acto, relacionado con el funcionamiento de las Salas Unitarias o Ponencias de la Sala Superior o con la conducta y desempeño de cualquier servidor público de este tribunal que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad administrativa;
XX. Cuando del resultado de las visitas ordinarias, extraordinarias y mensuales de inspección se advierta que un servidor público adscrito a las Salas Unitarias, Ponencias de Sala Superior o Secretaría General de Acuerdos, ha cometido una posible falta de índole laboral, deberá informar a la Junta de Administración para que ésta determine la procedencia o no de la falta y en su caso la sanción que corresponda;
XXI. Cumplir los acuerdos emitidos por la Sala Superior o la Junta de Administración, para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público del Tribunal;
XXII. Solicitar a la Junta de Administración que se implementen las acciones necesarias para ejecutar las visitas que se programen u ordenen ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad;
XXIII. Implementar un registro de las actas de visita en el que se almacenen de forma sistematizada los resultados obtenidos, así como la elaboración de gráficas de seguimiento, cuadros de concentración y en general todo lo que facilite el control y consulta de la información respecto el estado que guarda la administración de justicia;
XXIV. Rendir a la Junta de Administración, un informe anual detallado de labores, y previo su análisis por ésta, remitirlo a la Sala Superior;
XXV. Formular y proponer a la Junta de Administración proyectos de reforma al presente Reglamento, actas de visita, informes o cualquier otro formato;
XXVI. Autorizar la habilitación de días y horas para llevar a cabo las visitas, si existe causa que justifique tal medida. Así también, a propuesta del visitador, Junta de administración, del Titular de la Sala Unitaria o ponencia de la Sala Superior, designar al personal necesario que deberá permanecer en el órgano jurisdiccional para el auxilio en la práctica de la visita;
XXVII. Asignar funciones inherentes a las actividades de estadística y planeación, al personal adscrito a la Dirección.
XXVIII. Coordinar, y en su caso, formular, evaluar y actualizar el Plan General Estratégico del Tribunal;
XXIX. Coordinar o, en su caso realizar el proyecto de los programas presupuestarios, el cual deberá contribuir al logro de los objetivos del Plan General Estratégico del Tribunal;
XXX. Participar en la formulación, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, en el ámbito de este Tribunal;
XXXI. Para el caso de las tres fracciones anteriores, serán aplicables las demás que establezca la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
XXXII. Solicitar la información necesaria a las Salas Unitarias, Ponencias de Sala Superior, Órganos especializados del Tribunal y al Órgano Interno de Control para dar cumplimiento con las atribuciones de esta Dirección;
XXXIII. Publicar, actualizar y validar la información de las obligaciones de transparencia que le correspondan, en el portal de Internet institucional y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en el tramo de administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y conforme a lo establecido en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; y
XXXIV. Las demás que le confieran las Leyes, este reglamento, así como las disposiciones emitidas por la Sala Superior y la Junta de Administración de este Tribunal.
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★ ★ ★ ★ ★ Atención muy ágil por parte del personal de la Sala Superior, muy buena experiencia.
Very agile attention by the staff of the Superior Room, very good experience.
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